6.10.10

Charla Cubiertas Verdes , 8 de Octubre del 2010

CUBIERTAS VERDES.

Una Cubierta verde, es un área de plantación establecida sobre una cubierta impermeable, separada del terreno natural por una estructura hecha por el hombre. Puede estar sobre, en, o debajo del nivel de piso. También se mencionan como Cubiertas naturadas, Roof Gardens, Green roofs o Grass roofs.

Las CV pueden mejorar la calidad de vida en las ciudades, disminuyendo algunos
efectos no deseados debidos a la densidad de construcción:, como:

Morigerar el efecto Isla de calor, compensar la disminución de terrenos permeables y
mejorar la calidad del aire, generar ámbitos para el sostenimiento de la biodiversidad y disminuir el consumo de energía en acondicionamiento de ambientes.

Tendencia Actual

El desarrollo masivo de las CV extensivas, la investigación y difusión de los beneficios de su implementación tuvo origen en Alemania, donde son fomentadas desde los gobiernos locales. La tendencia actual es:
• CV intensivas: Realización de verdaderos jardines sobre cubiertas, de alto mantenimiento, especialmente en empresas, shoppings y jardines de infantes.
• Combinación de CVE con energía solar, donde esta última se torna más efectiva.
• CV sustentables: Finalmente para el siglo XXI se aspira a que lo sean, y que además ofrezcan características tecnológicas, materiales reciclados y un uso adicional.

En los más diversos países, un marco legal, a menudo a nivel municipal, se las promueve. Ejemplos destacados son Japón, especialmente Tokio.
En América Latina es México quien lidera, donde ya se están construyendo en edificios públicos y se promueve en el sector privado mediante incentivos fiscales. En Chile hay un proyecto de ley para contrarrestar la contaminación ambiental, mediante las CV.

Marco legal en CABA

Desde el año 2003 contamos con un marco normativo internacional: Normas LEED, estándar reconocido para el diseño, construcción y operación de edificios de alto rendimiento, promoviendo un enfoque total de sustentabilidad en la construcción.
En el año 2005 los Arqs. Gilardi, Halac y el Ing. Rautenstrauch, ganaron el premio internacional Holcim con el “Proyecto Cubiertas Verdes para Buenos Aires” proponiendo una legislación exclusiva y reformas en el existente Código de Edificación y Régimen de Impuesto Inmobiliario. A mediados del mes de agosto del 2009, el Diputado Ingaramo presentó el Proyecto de Ley, en la Legislatura Porteña para la modificación e inclusión de CV en el Código de Edificación. Fue actualizada el 06/08/2010.

Componentes básicos del sistema:

Estructura del techo – Capa impermeable – Membrana antirraíz (en estas dos últimas hacen especial hincapié todas las normas técnicas) – Capa aislante (puede o no estar) – Capa de drenaje, aireación y almacenamiento de agua (esta última, a veces, según el tipo de CV) – Sustrato de crecimiento (anclaje y soporte de las plantas, suministrándoles aire, agua y nutrientes) – Capa de vegetación (para CVE, se restringe la cantidad de especies por estar sometidas a condiciones más extremas respecto de las CVI).

Síntesis:

La CV se integra a un sistema complejo, constituido por el entorno natural, el contexto construido y el sistema social. La construcción ecológica, de la que conceptualmente forma parte, es una respuesta posible a las disfunciones surgidas entre los mismos. Por lo tanto requiere, desde su concepción, un enfoque interdisciplinario. La respuesta adecuada en cada situación concreta, depende del trabajo conjunto de diferentes especialistas.

Taller de Normas , a cargo de Susana Mulvany

Taller de análisis de fortalezas y debilidades de normas de paisajes protegidos de la Provincia de Buenos Aires y su relación con la norma de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y con la Ley de Ambiente, ambas de la Provincia referida

La Plata, sábado 4 de septiembre de 10 a 16 horas
Lugar a confirmar




Ley N° 12.704/01. Paisaje Protegido o Espacio Verde de Interés Provincial
(Sanción: 17-05-01. Promulgación: 20-06-01. Publicación: 28-06-01).
Síntesis: Aquellas áreas naturales o antropizadas con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformadas por elementos de la fauna y la flora autóctona y/o exótica pueden ser declarados “paisajes protegidos”, y aquellas áreas urbanas o periurbanas forestadas o no, con fines ambientales, recreativos, educativos, ecoturísticos o urbanísticos pueden ser declarados “espacios verdes”. Ambas declaraciones previamente deben contar con un estudio ambiental que justifique tal declaración. Estas áreas si bien son declaradas de interés por ley provincial, el ámbito de aplicación son los municipios donde se encuentran y gozan de su protección, conservación, control y fiscalización y planes de manejo.

Leyes de Paisajes Protegidos declarados de Interés Provincial

Ley N° 12.099/98. Declarando de Interés Provincial el Paisaje Protegido y el desarrollo ecoturístico de la localidad Parque Cariló (Pinamar).

(Sanción: 02-04-98. Promulgación: 24-04-98. Publicación: 05-05-98).
Decreto N° 1.114/98 de promulgación. Observa el Artículo 2°. (Dictado: 24-04-98).

Ley N° 12.247/98. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial la Cuenca del Arroyo El Pescado (La Plata, Berisso).

(Sanción: 10-12-98. Promulgación: 14-01-99. Publicación: 21-01-99).
Decreto N° 20/99 de promulgación. Observa el Artículo 5°. Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano. HCS. Digesto de Legislación Ambiental 54.

Ley N° 12.290/99. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial a la zona denominada Barrio Suhr Horeis (General San Martín). (Sanción: 20-04-99. Promulgación: 05-05-99. Publicación: 17-05-99).

Decreto N° 1.151/99 de promulgación. Observa el Artículo 2° y 6°. (Dictada: 05-05-90).

Ley N° 12.707/01. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Cuenca del Río Quequén-Salado, sus afluentes Arroyos Indio Rico y Pillahuincó, y a la Villa Balnearia Marisol (González Chaves y Coronel Pringles).

(Sanción: 17-05-01. Promulgación: 20-06-01. Publicación: 28-06-01).

Ley N° 12.756/01. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo ecoturístico al Monte Ribereño de la Isla Paulino y a la Isla Santiago (Ensenada y Berisso).

(Sanción: 06-09-01. Promulgación: 28-09-01. Publicación: 05-10-01).

Ley N° 13.593/06. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial el área denominada “Reserva Parque -Paseo del Bosque-“.

(Sanción: 22-11-06. Promulgación: 14-12-06. Publicación: 17-01-07) Decreto N° 3.405/06. Decreto de promulgación. Observa el Artículo 8°. (Promulgado: 14-12-06. Publicación: 17-01-07) Modificaciones Ley N° 13.835. Deroga los Artículos 6°, 7°, 8°, 11° y 12° de la Ley N° 13.593. (Sanción: 11-06-08. Promulgación: 07-07-08. Publicación: 18-07-08).
LEY Nº 141267/10. "PAISAJE PROTEGIDO DE INTERÉS PROVINCIAL" DE CONFORMIDAD A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA LEY 12.704, AL ÁREA DEL PARTIDO DE TANDIL DENOMINADA "LA POLIGONAL".
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Ley N°11723/95. Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Decreto Ley N°8912/77. Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires.