9.11.11

Ley de bosques Provincia de Buenos Aires

La Provincia avanza con la Ley de Protección de los Bosques Nativos


Con el objeto de conservar los bosques
nativos y propiciar estrategias sustentables
para garantizar su subsistencia, el OPDS, a
través de la Dirección Provincial de Recursos
Naturales, lleva a cabo un proceso de
Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos (OTBN), base para la futura Ley de
Bosques Bonaerense, según las exigencias de
la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos
26.331.

En el contexto del citado Ordenamiento, se
prevé realizar, durante octubre y noviembre,
cuatro talleres participativos en las
diferentes zonas de bosques: bosque
ribereño; talares del este; delta y talares de
barranca; caldenal y monte.



El objetivo de los talleres participativos es
informar a la comunidad respecto del marco
regulatorio vigente, exponer la propuesta de
OTBN y registrar las opiniones y aportes de
los participantes en cada una de las zonas de
bosques nativos, para enriquecer el proceso
de ordenamiento.
El Taller de la zona “Caldenal y Monte” (que abarca los partidos de Patagones, Villarino, Bahía
Blanca, Púan, Tornquist y Adolfo Alsina) se realizará el día miércoles 2 de noviembre de 2011, en el
Salón Blanco de la Municipalidad de Bahía Blanca, ubicado en calle Alsina Nº 65 de dicha ciudad,
en el horario de 10:00 a 17:00 horas.


























Informes e inscripción www.opds.gba.gov.ar
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES

Ley de bosques Provincia de Buenos Aires

La Provincia avanza con la Ley de Protección de los Bosques Nativos


Con el objeto de conservar los bosques
nativos y propiciar estrategias sustentables
para garantizar su subsistencia, el OPDS, a
través de la Dirección Provincial de Recursos
Naturales, lleva a cabo un proceso de
Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos (OTBN), base para la futura Ley de
Bosques Bonaerense, según las exigencias de
la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos
26.331.

En el contexto del citado Ordenamiento, se
prevé realizar, durante octubre y noviembre,
cuatro talleres participativos en las
diferentes zonas de bosques: bosque
ribereño; talares del este; delta y talares de
barranca; caldenal y monte.



El objetivo de los talleres participativos es
informar a la comunidad respecto del marco
regulatorio vigente, exponer la propuesta de
OTBN y registrar las opiniones y aportes de
los participantes en cada una de las zonas de
bosques nativos, para enriquecer el proceso
de ordenamiento.
El Taller de la zona “Caldenal y Monte” (que abarca los partidos de Patagones, Villarino, Bahía
Blanca, Púan, Tornquist y Adolfo Alsina) se realizará el día miércoles 2 de noviembre de 2011, en el
Salón Blanco de la Municipalidad de Bahía Blanca, ubicado en calle Alsina Nº 65 de dicha ciudad,
en el horario de 10:00 a 17:00 horas.


























Informes e inscripción www.opds.gba.gov.ar
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES

10.5.11

Carta Argentina del paisaje

Carta Argentina del Paisaje
El pasado jueves 28 de Abril se presento en la Universidad de Palermo la Carta Argentina del Paisaje .La misma , redactada conjuntamente entre la Maestría Paisaje, Medioambiente y Ciudad de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de La Plata y la Red Argentina del Paisaje (RAP) indica la concreción de un objetivo que la RAP tuvo desde sus inicios: poner en valor la importancia del paisaje, alertar sobre su fragilidad y generar acciones en consecuencia, interesando en esta problemática a la diversidad de actores y formadores del paisaje. Éste es el gran y primer paso que trasciende nuestras organizaciones e instituciones, buscando el consenso y la pluralidad de ideas en la diversidad de todos los saberes, desde los académicos a los populares, desde los teóricos a los conocimientos generados por la experiencia. Entendiendo que, en palabras de Leff, la cultura está siendo revalorizada como un recurso para la sustentabilidad. Considerando a la sustentabilidad como una cuestión de SER y TIEMPO y no de economización de recursos. Se inicia ahora un nuevo camino donde debemos llevar al terreno de lo real los acuerdos asumidos. Pero en esta parte del camino somos más.
Ver texto Carta Argentina del Paisaje

4.11.10

 
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3.11.10

Taller en Pinamar , a cargo de Juan P. Cano y Gabriela Vinocur

TALLER en PINAMAR

Construcción de CIUDADANÍA y protección de los derechos ambientales:
implementación de la ley y los instrumentos de participación ciudadana
Gabriela Vinocur
Juan Pedro Cano

5 de noviembre de 14:30 a 18 hs.
Hotel Libertador
Calle Jason esq. Shaw - Pinamar.
Informes e Inscripción
magistrados@_bertel.com.ar
insesjud-do@scba.gov.ar
.Teléfonos
(02245) 447662
.Inscripción gratuita
Se ruega puntualidad.
Se entregarán certificados de asistencia.

6.10.10

Charla Cubiertas Verdes , 8 de Octubre del 2010

CUBIERTAS VERDES.

Una Cubierta verde, es un área de plantación establecida sobre una cubierta impermeable, separada del terreno natural por una estructura hecha por el hombre. Puede estar sobre, en, o debajo del nivel de piso. También se mencionan como Cubiertas naturadas, Roof Gardens, Green roofs o Grass roofs.

Las CV pueden mejorar la calidad de vida en las ciudades, disminuyendo algunos
efectos no deseados debidos a la densidad de construcción:, como:

Morigerar el efecto Isla de calor, compensar la disminución de terrenos permeables y
mejorar la calidad del aire, generar ámbitos para el sostenimiento de la biodiversidad y disminuir el consumo de energía en acondicionamiento de ambientes.

Tendencia Actual

El desarrollo masivo de las CV extensivas, la investigación y difusión de los beneficios de su implementación tuvo origen en Alemania, donde son fomentadas desde los gobiernos locales. La tendencia actual es:
• CV intensivas: Realización de verdaderos jardines sobre cubiertas, de alto mantenimiento, especialmente en empresas, shoppings y jardines de infantes.
• Combinación de CVE con energía solar, donde esta última se torna más efectiva.
• CV sustentables: Finalmente para el siglo XXI se aspira a que lo sean, y que además ofrezcan características tecnológicas, materiales reciclados y un uso adicional.

En los más diversos países, un marco legal, a menudo a nivel municipal, se las promueve. Ejemplos destacados son Japón, especialmente Tokio.
En América Latina es México quien lidera, donde ya se están construyendo en edificios públicos y se promueve en el sector privado mediante incentivos fiscales. En Chile hay un proyecto de ley para contrarrestar la contaminación ambiental, mediante las CV.

Marco legal en CABA

Desde el año 2003 contamos con un marco normativo internacional: Normas LEED, estándar reconocido para el diseño, construcción y operación de edificios de alto rendimiento, promoviendo un enfoque total de sustentabilidad en la construcción.
En el año 2005 los Arqs. Gilardi, Halac y el Ing. Rautenstrauch, ganaron el premio internacional Holcim con el “Proyecto Cubiertas Verdes para Buenos Aires” proponiendo una legislación exclusiva y reformas en el existente Código de Edificación y Régimen de Impuesto Inmobiliario. A mediados del mes de agosto del 2009, el Diputado Ingaramo presentó el Proyecto de Ley, en la Legislatura Porteña para la modificación e inclusión de CV en el Código de Edificación. Fue actualizada el 06/08/2010.

Componentes básicos del sistema:

Estructura del techo – Capa impermeable – Membrana antirraíz (en estas dos últimas hacen especial hincapié todas las normas técnicas) – Capa aislante (puede o no estar) – Capa de drenaje, aireación y almacenamiento de agua (esta última, a veces, según el tipo de CV) – Sustrato de crecimiento (anclaje y soporte de las plantas, suministrándoles aire, agua y nutrientes) – Capa de vegetación (para CVE, se restringe la cantidad de especies por estar sometidas a condiciones más extremas respecto de las CVI).

Síntesis:

La CV se integra a un sistema complejo, constituido por el entorno natural, el contexto construido y el sistema social. La construcción ecológica, de la que conceptualmente forma parte, es una respuesta posible a las disfunciones surgidas entre los mismos. Por lo tanto requiere, desde su concepción, un enfoque interdisciplinario. La respuesta adecuada en cada situación concreta, depende del trabajo conjunto de diferentes especialistas.

Taller de Normas , a cargo de Susana Mulvany

Taller de análisis de fortalezas y debilidades de normas de paisajes protegidos de la Provincia de Buenos Aires y su relación con la norma de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y con la Ley de Ambiente, ambas de la Provincia referida

La Plata, sábado 4 de septiembre de 10 a 16 horas
Lugar a confirmar




Ley N° 12.704/01. Paisaje Protegido o Espacio Verde de Interés Provincial
(Sanción: 17-05-01. Promulgación: 20-06-01. Publicación: 28-06-01).
Síntesis: Aquellas áreas naturales o antropizadas con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformadas por elementos de la fauna y la flora autóctona y/o exótica pueden ser declarados “paisajes protegidos”, y aquellas áreas urbanas o periurbanas forestadas o no, con fines ambientales, recreativos, educativos, ecoturísticos o urbanísticos pueden ser declarados “espacios verdes”. Ambas declaraciones previamente deben contar con un estudio ambiental que justifique tal declaración. Estas áreas si bien son declaradas de interés por ley provincial, el ámbito de aplicación son los municipios donde se encuentran y gozan de su protección, conservación, control y fiscalización y planes de manejo.

Leyes de Paisajes Protegidos declarados de Interés Provincial

Ley N° 12.099/98. Declarando de Interés Provincial el Paisaje Protegido y el desarrollo ecoturístico de la localidad Parque Cariló (Pinamar).

(Sanción: 02-04-98. Promulgación: 24-04-98. Publicación: 05-05-98).
Decreto N° 1.114/98 de promulgación. Observa el Artículo 2°. (Dictado: 24-04-98).

Ley N° 12.247/98. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial la Cuenca del Arroyo El Pescado (La Plata, Berisso).

(Sanción: 10-12-98. Promulgación: 14-01-99. Publicación: 21-01-99).
Decreto N° 20/99 de promulgación. Observa el Artículo 5°. Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano. HCS. Digesto de Legislación Ambiental 54.

Ley N° 12.290/99. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial a la zona denominada Barrio Suhr Horeis (General San Martín). (Sanción: 20-04-99. Promulgación: 05-05-99. Publicación: 17-05-99).

Decreto N° 1.151/99 de promulgación. Observa el Artículo 2° y 6°. (Dictada: 05-05-90).

Ley N° 12.707/01. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Cuenca del Río Quequén-Salado, sus afluentes Arroyos Indio Rico y Pillahuincó, y a la Villa Balnearia Marisol (González Chaves y Coronel Pringles).

(Sanción: 17-05-01. Promulgación: 20-06-01. Publicación: 28-06-01).

Ley N° 12.756/01. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo ecoturístico al Monte Ribereño de la Isla Paulino y a la Isla Santiago (Ensenada y Berisso).

(Sanción: 06-09-01. Promulgación: 28-09-01. Publicación: 05-10-01).

Ley N° 13.593/06. Declarando Paisaje Protegido de Interés Provincial el área denominada “Reserva Parque -Paseo del Bosque-“.

(Sanción: 22-11-06. Promulgación: 14-12-06. Publicación: 17-01-07) Decreto N° 3.405/06. Decreto de promulgación. Observa el Artículo 8°. (Promulgado: 14-12-06. Publicación: 17-01-07) Modificaciones Ley N° 13.835. Deroga los Artículos 6°, 7°, 8°, 11° y 12° de la Ley N° 13.593. (Sanción: 11-06-08. Promulgación: 07-07-08. Publicación: 18-07-08).
LEY Nº 141267/10. "PAISAJE PROTEGIDO DE INTERÉS PROVINCIAL" DE CONFORMIDAD A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA LEY 12.704, AL ÁREA DEL PARTIDO DE TANDIL DENOMINADA "LA POLIGONAL".
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Ley N°11723/95. Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Decreto Ley N°8912/77. Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires.